lunes, 31 de diciembre de 2012

IDEAS RECTORAS DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE BELLAS ARTES REGINA PACIS.

 Ideas rectoras del Proyecto Educativo Institucional, Proponen una Escuela que:

- Conciba al estudiante como protagonista, como persona creativa perteneciente a su tiempo y lugar.

- Privilegie una formación crítica, sensible y responsable.

- Se caracterice por la valoración de una diversidad que enriquezca la educación y la convivencia.

- Contemple la coexistencia de distintas posturas y ante todo el respeto por lo que cada uno piensa y expresa, en pos de una convivencia basada en principios éticos.

- Que permita a sus integrantes reconocer aquello que falta como condición que los une y los proyecta a futuro en otras búsquedas.


RÉGIMEN ACADÉMICO

ANEXO ÚNICO

Régimen Académico Marco Jurisdiccional
Disposición General


El Régimen Académico Marco es un componente sustantivo para la regulación del sistema formador docente y técnico, en tanto dispositivo institucional capaz de acompañar y de sostener en su complejidad y especificidad el recorrido académico de los estudiantes.

Será obligatorio para todos los institutos, estipulando aspectos que serán de definición institucional. Los institutos incorporarán sus especificaciones y particularidades a este Reglamento con la debida aprobación del nivel central para su validez[1]

El Régimen Académico se transforma en una herramienta que debe aportar mayor dinamismo y pertinencia al Nivel de Educación Superior, promoviendo nuevos recorridos y formatos, propios de un nivel superior y diferenciados de los modelos escolares de los niveles anteriores- Paralelamente, se propone una definición de responsabilidades diferentes a las actuales, tanto para las instituciones – como sistema formador, como para la comunidad de docentes y estudiantes (jóvenes y adultos) propiciando mayor autonomía en las decisiones y posibilidades de recorridos formativos. El Régimen Académico configura una trama que vincula lo cultural, lo político y lo institucional con los saberes técnico-profesionales en tanto contenidos anticipatorios del futuro desempeño profesional.

El Régimen Académico, incorpora en su estructura formal los siguientes componentes:
 


A) Ingreso
B) Trayectoria Formativa
C) Permanencia y Promoción



Capitulo I
Ingreso

La Resolución CFE Nº 72, vinculante a todas las jurisdicciones provinciales, define  al ingreso como la primera instancia de la trayectoria estudiantil. El proceso formativo de los/as estudiantes de Educación Superior, comienza con su ingreso a la institución; la formación en tanto trayectoria centra su mirada en el sujeto en formación y compromete la intervención de las instituciones formadoras donde se lleva a cabo.

En este sentido la concepción de Ingreso, sustentada por la Jurisdicción, se diferencia de procesos meritocráticos anclados en paradigmas de corte positivista que han naturalizado las prácticas de la formación tanto docente como técnica, para conformar un sistema integral de ingreso al Nivel Superior que implica un continuo acompañamiento metodológico y académico, con la finalidad que los estudiantes afiancen su trayectoria en profunda vinculación con el conocimiento en sus múltiples manifestaciones culturales.

Por ello resulta insoslayable la implementación de un sistema de ingreso que contemple estrategias de acompañamiento al estudiante. No basta con un curso inicial de corta duración destinado a los/as ingresantes. Se trata de un proceso continuo que se debe garantizar al menos durante el primer año de estudio.

El ingreso, como primera instancia de la trayectoria del estudiante en la Educación Superior, deberá a su vez regular aspectos legales administrativos e institucionales. Estos deberán propender a garantizar  las siguientes condiciones:

a)    ingreso directo
b)    no discriminación y
c)    igualdad de oportunidades y
d)    nueva organización de responsabilidades inherentes al proceso formativo que vincula a docentes y estudiantes.

Será condición para la inscripción haber cursado estudios secundarios completos.
En este sentido se fija hasta el 31 de mayo del año de la inscripción, como plazo límite para la presentación de la documentación respaldatoria.


Por las características de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto a la extensión de su territorialidad, las múltiples y diversas propuestas de formación docente y técnica impartidas, las particularidades regionales e institucionales, resulta necesario establecer que cada Consejo Regional o acuerdo interregional definirá un Proyecto Regional de Ingreso al Nivel de Educación Superior, estableciendo las condiciones, modalidad ( presencial, semipresencial, a distancia ) y formato (materias o cursos propedéuticos, talleres iniciales, cursos de apoyo, sistemas tutoriales) en tanto dispositivos de carácter institucional que deben inscribirse en el marco de la política de ingreso y acompañamiento estudiantil de la Dirección de Educación Superior.

Los proyectos deberán respetar como condición de la política educativa de la Dirección de Educación Superior, los criterios que a continuación se detallan, independientemente de los formatos o modalidades adoptadas.

1.    Fortalecimiento de la identidad y la especificidad de la formación docente y técnica como práctica de la Educación Superior.
2.    Articulación del Proyecto de Ingreso, con los procesos formativos y las condiciones concretas de los sujetos y sus trayectorias subjetivas de educación
  1. Definición de líneas que identifiquen :
-          instancias de reflexión, análisis y estudio del estudiante del Nivel de Educación Superior como sujeto político en escenarios sociales y culturales complejos, fluctuantes y cambiantes.
-          el inicio de un proceso de alfabetización académica del Nivel de Educación Superior
-          la participación de estudiantes de años superiores como tutores acompañantes

Cada Proyecto de Ingreso Regional será elevado a la Dirección de Educación Superior para su correspondiente aprobación hasta el 30 de noviembre de cada año como condición sin excepción.



Capitulo II

Trayectoria Formativa

La definición de trayectoria formativa refiere a las condiciones normativas que reconozcan experiencias académicas – de formación, extensión e investigación – de los estudiantes, en el marco de los diseños curriculares y la organización institucional. Promoviendo la mejora en las condiciones institucionales y en las regulaciones vigentes y futuras, posibilitando un replanteo de la dinámica colectiva, habilitando y estimulando nuevos procesos e instancias de intercambio, producción de saberes y experiencias significantes.

Implica generar nuevos procesos de circulación, evaluación y validación de innovaciones que vinculen de forma concreta las experiencias de la formación con el futuro desarrollo profesional. Así, cada institución podrá implementar un sistema de créditos ( reconocimiento ) para diversas acciones llevadas a cabo por los estudiantes vinculadas a manera de ejemplo, con participaciones en proyectos de extensión, investigación, seminarios, talleres, experiencias educativas con la comunidad, tutorías a estudiantes de los primeros años, etc.

De esta forma las instituciones formadoras se deberán enfrentar a roles para los cuales tradicionalmente no han preparado, por lo cual deberán acumular conocimientos sobre prácticas que no han sido usuales en sus propuestos de formación inicial.

Las trayectorias formativas deben aportar a dos construcciones:
En el caso de la formación docente:
-          el posicionamiento docente en la comunidad, en el campo y el sistema educativo.
-          la recuperación del sentido de la docencia en nuestras sociedades en crisis y en contextos de transformaciones culturales continuas

En el caso de la formación técnica:
-          la redefinición del sentido de la formación técnica articulada con los contextos socio-
productivos a nivel regional y local.

Se deberán incluir en el Régimen Orgánico Institucional, definiciones de participación y reconocimiento de experiencias en tres ejes:

-          Dimensión Curricular
-          Política Estudiantil
-          Dimensión Organizacional

En síntesis, las trayectorias formativas deben contribuir a una mayor autonomía estudiantil, a su integración social crítica, otorgándole centralidad a través de la activa participación grupal, institucional y comunitaria.



Capitulo III

Permanencia y Promoción

La permanencia de los estudiantes refiere a las condiciones académicas requeridas para la prosecución de los estudios en el nivel.

Es condición para la permanencia como estudiante regular:
·         acreditar al menos 1 (una) Unidad Curricular por año calendario.
·         Renovar su inscripción como estudiante anualmente.
·         Cumplir con el porcentaje de asistencia requeridos en las cursadas según régimen adoptado.

La promoción refiere a las condiciones de acreditación y evaluación de las unidades curriculares; el régimen de calificación, el de equivalencias y correlatividades.

·         La promoción se realizará por cada unidad curricular (materia, Espacio de Definición Institucional, Práctica docente y profesional, talleres, seminarios, ateneos entre otras) que conformen los diseños o  Planes de Estudios de las carreras.

·         El trayecto de evaluación comprenderá instancias de seguimiento  a lo largo de la cursada y una instancia final de cierre.

·           Se utilizará el sistema de calificación decimal de 1 (uno) a 10 (diez) puntos.

·         Para acreditar cada unidad curricular, el estudiante deberá obtener una calificación de 4 (cuatro) o más puntos, salvo lo previsto para la acreditación sin examen final, en cuyo caso el estudiante deberá obtener una calificación  no menor a 7 (siete) puntos.

·         Los profesores deberán entregar a los estudiantes, al iniciar el curso, el proyecto de la unidad curricular que dé cuenta de  los trabajos prácticos y evaluaciones previstos, con los correspondientes criterios de aprobación.  Asimismo, deberán realizar  devolución personal, de los resultados obtenidos en las evaluaciones, especificando logros, dificultades y errores, en los plazos definidos en los acuerdos institucionales.

·         Los estudiantes realizarán la inscripción para las instancias de acreditación por unidad curricular sin más límites que las respectivas correlatividades.

De la modalidad de cursada

  1. Régimen de cursada presencial:
El estudiante deberá cumplir con los siguientes requerimientos:

·         Asistencia al 60%  de clases de unidades curriculares  y no menos de 80% de asistencia a prácticas de campo docente y profesional.
·         Aprobación de las instancias de evaluación previstas con nota mínima de 4(cuatro) puntos  para acceder a la instancia de acreditación con examen final o de 7 (siete) puntos para la promoción sin examen final.

Los porcentajes de asistencia requeridos anteriormente podrán ser reducidos si el CAI considera justificadas las inasistencias por razones de salud, laborales y/o socioeconómicas. En estos casos el estudiante deberá cumplimentar las actividades que indique el docente para regularizar su situación académica.


  1. Régimen de estudiante libre

·         Al inicio de cada ciclo lectivo el estudiante podrá inscribirse como libre hasta en un 30% de las unidades curriculares con formato materia establecidas por año en el diseño curricular.
·         En los casos que los estudiantes hayan cursado una/s unidad/des cunicular/res con modalidad presencial y deban volver a cursar en el ciclo lectivo siguiente, podrán optar por este régimen independientemente del porcentaje establecido.
·         Quedan exceptuados  de este régimen los Talleres, Seminarios ,Ateneos y los Campos de la Práctica Docente y de la Práctica Profesional

En caso de haberse cerrado la carrera o cambiando el plan de estudios, la evaluación final se ajustará al programa desarrollado en el último año en que se dictó la unidad curricular.

La acreditación podrá resolverse:
           
1.- Régimen  de estudiantes de cursada presencial

                        a) Con examen final:
                        b) Sin examen final

a) de la acreditación con examen final:

Son condiciones generales para obtener la acreditación con examen final:

·         aprobación de la cursada.
·         aprobación del/las unidades curriculares  determinadas como correlativas en los planes de estudio
·         aprobación de un examen final ante una comisión evaluadora presidida por el profesor de la unidad curricular e integrada como mínimo por un miembro más. Esta evaluación final será calificada por escala numérica de 1 a 10. La nota de aprobación será de 4 (cuatro) o más sin centésimos.

La institución organizará tres turnos de acreditación final al año, en noviembre/diciembre, febrero/marzo y julio/agosto, con un mínimo de cinco llamados anuales, distribuidos en los tres turnos mencionados. El alumno podrá presentarse a un llamado por turno.
La institución podrá abrir turnos intermedios de acreditación por razones debidamente fundamentadas y con acuerdo del CAI, según pautas definidas en el PIE.

          b) De la acreditación sin examen final

Cada Instituto podrá definir en el Plan de Evaluación Institucional de los Aprendizajes un sistema de acreditación sin examen final que no podrá exceder del 30% e las unidades curriculares previstas por año., fundamentando y explicitando  exhaustivamente los criterios, formas y dispositivos a utilizar en estos casos. Las propuestas de los docentes se considerarán en el CAI el que avalará su implementación.
En el caso de las Unidades Curriculares seleccionados para la acreditación sin examen final, los estudiantes deberán obtener un promedio final de calificaciones de 7 (siete) o más puntos. Los estudiantes que no alcanzaren la calificación estipuladas precedentemente y obtuvieran 4 (cuatro) puntos como mínimo, pasarán automáticamente al sistema de cursada con examen final.

2.- Régimen de estudiantes libres:

Podrán presentarse en las instancias de acreditación final previstas para el régimen presencial y no presencial, correspondientes al período en que se registraron como estudiantes libres. Deberán rendir con la propuesta pedagógica vigente al momento de su inscripción.

La evaluación final tendrá una instancia escrita y una oral. Se deberá aprobar la instancia escrita para pasar a la oral. La calificación resultará del promedio de ambas. Para la acreditación final se debe obtener 4 (cuatro) o más puntos.

De la validez de la cursada de cada unidad curricular

La aprobación de la cursada tendrá una validez de cinco años.
Pasados  dos años de la aprobación de la cursada, la evaluación final se ajustará a la propuesta de cátedra  vigente al momento de la presentación del estudiante a la instancia de acreditación.


De los estudiantes que ingresen por pase

Los estudiantes que ingresen por pase de otros establecimientos y que adeuden la acreditación final de una o más unidades curriculares, mantendrán la validez de la cursada pero deberán adecuarse a las condiciones fijadas en el Plan Institucional de Evaluación de la institución receptora.

De las equivalencias

Se podrán acreditar Unidades Curriculares mediante el régimen de equivalencia. Las equivalencias podrán comprender la Unidad  Curricular completa o una parte de la misma (equivalencia parcial). En este caso, de ser necesario, se implementará un trayecto de actualización de saberes

Se trata de saberes acreditados en la misma institución (en planes anteriores al vigente o de otras carreras) o en otras instituciones del mismo nivel. Para la solicitud de reconocimiento no podrá exceder los seis últimos años desde la fecha de acreditación final

1. De las condiciones para solicitar equivalencias

Para solicitar la acreditación por equivalencia, el estudiante deberá:

  • Solicitar mediante nota firmada, en la Secretaría del Instituto, antes de 31 de mayo el reconocimiento  de equivalencias de Unidades Curriculares aprobados en la misma institución o en otra institución educativa de estudios superiores reconocida oficialmente.
  • Acompañar la solicitud con el certificado analítico de estudios realizados y  el/los programa/s que corresponda/n, en el/los que conste carga horaria, contenidos y bibliografía, del/las unidades curricular/es en el/las que solicita equivalencia.  La documentación deberá estar debidamente certificada.
  • Cursar la Unidad Curricular cuya aprobación solicita por equivalencia, hasta tanto se le confirme fehacientemente que se le otorgó lo solicitado.

2. De las funciones de los equipos docente y directivo

El equipo docente de la materia sobre la que se solicita equivalencia deberá:

  • Analizar las expectativas de logro u objetivos, contenidos, carga horaria y bibliografía, del Espacio Curricular a acreditar por equivalencia.
  • Emitir criterio, debidamente fundamentado, respecto del otorgamiento de la acreditación total o  parcial o bien del rechazo de la solicitud.
  • Si la acreditación es parcial, consignar los contenidos necesarios que permitan elaborar e implementar un trayecto de actualización.
  • Remitir a la Secretaría del Instituto toda la documentación de lo actuado.

El director refrendará lo actuado o bien solicitará una revisión o adecuación. La Disposición de equivalencia deberá ser  dictada antes de la finalización del mes de junio del mismo año. La Secretaría notificará fehacientemente al solicitante el resultado de las actuaciones.

Si la equivalencia es total, se registrará en el Libro de Equivalencias del Establecimiento con el formato de disposición o acta y en el certificado de estudios: APROBADA POR EQUIVALENCIA en “Observaciones”; en los espacios correspondientes a fecha y calificación, se registrará la fecha y la nota de aprobación en la institución de origen.

Si la equivalencia es parcial, el equipo docente determinará fecha de trabajos indicados o plazos para el cumplimiento de otras acciones complementarias.  Se acordará una entrevista consignando día y hora.  Todo esto no deberá exceder la finalización del ciclo lectivo.

Deberá labrarse el acta respectiva de todo lo actuado en esta equivalencia parcial, notificándose al alumno.

En el Libro de Equivalencias del establecimiento se registrará la aprobación de la misma consignando APROBADO POR EQUIVALENCIA y la calificación numérica según correspondiere a la decisión tomada por el equipo docente.

En caso de reprobar las acciones complementarias o de no presentarse, se hará constar esta situación en el Libro de Equivalencias. En este caso se fijará una segunda fecha en un plazo no mayor de 30 días. Si nuevamente el alumno resultare desaprobado o estuviere ausente, la dirección del Instituto denegará la equivalencia mediante Disposición en el Libro de Equivalencias.


Del Promedio General

Se obtendrá de la suma de todas las calificaciones de las Unidades Curriculares de la carrera, dividido por el número total de las mismas. No se tomarán los resultados de los promedios parciales de cada año, ni los aplazos

Del Plan Institucional de Evaluación de los aprendizajes

Cada Instituto, a través del Consejo Académico Institucional, en el marco de la presente Resolución,  elaborará un Plan Institucional de Evaluación de los aprendizajes, sobre los criterios comunes de evaluación acordados en el Consejo Regional. Este Plan integrará el Proyecto Curricular Institucional y al que se ajustarán las propuestas de las unidades curriculares  Si bien no existe una única manera de desarrollar este plan, el mismo deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos:

  • La determinación de la periodicidad de las evaluaciones de proceso y las instancias de recuperación.
  • La exposición de las causales para abrir turnos de acreditación intermedios.
  • La explicitación de los criterios para justificar inasistencias y las acciones para regularizar la situación académica de los estudiantes en esta situación.
  • La definición de las condiciones académicas que deben considerar las unidades curriculares para otorgar promoción sin examen final.
  • La exposición  de las unidades curriculares que se ofrecerán para régimen de alumno libre.
  • Los modos de difusión de los criterios institucionales y curriculares de evaluación previstos en el Proyecto Curricular Institucional
  • Las estrategias e instrumentos de evaluación considerados pertinentes según la modalidad de cada carrera y el régimen de cursada.
  • Las definición de instancias y estrategias de autoevaluación, coevaluación y metaevaluación.
  • Las estrategias de devolución de resultados y sugerencias para la superación de dificultades.
  • Sistema y condiciones para la inscripción a instancias de acreditaciones finales, justificación de inasistencias y otorgamiento de nuevas oportunidades.







[1] Resolución CFE Nº 72/08. Artículo 12

REGLAMENTO PRÁCTICA DOCENTE

INTRODUCCIÓN
La Práctica Docente resulta un espacio que vincula la formación técnico-pedagógica adquirida en la Escuela Superior de Bellas Artes “Regina Pacis” y el ejercicio de la profesión docente. En esa Práctica los futuros docentes toman decisiones y piensan propuestas de enseñanza contextualizadas para un grupo de alumnos reales.
Resulta fundamental para el estudiante considerar  que el Espacio de la Práctica Docente se compone de dos vertientes formativas: con el  generalista y con el especialista;  como instancia esencial de aprendizaje en donde los saberes adquiridos son re significados y puestos en acto dentro de la práctica áulica concreta.

ALCANCES
 El presente reglamento tiene por objeto establecer  normas para realización de observaciones y prácticas/ residencias  en la carrera del Profesorado en Artes Visuales Orientación en Escultura, Grabado o Pintura.
 Las cuestiones no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por  las autoridades de la Escuela Regina Pacis  previa consulta inter cátedra con los docentes de Práctica Docente o a propuesta de éstos.

REGLAMENTO DEL ESPACIO DE LA  PRÁCTICA  DOCENTE
ESTE REGLAMENTO CONTIENE  LAS PAUTAS, DEFINICIÓN DE FUNCIONES Y  ROLES Y ACTIVIDADES PARA REALIZAR LAS CLASES DE OBSERVACIÓN  Y/O  PRACTICA.
La asignatura o materia Práctica docente se aprueba con 7 (siete puntos) para hacer efectiva la aprobación, los alumnos deben aprobar y cumplir con todas las actividades propuestas por la cátedra y clases de observación y practica que se establecen más adelante en este reglamento de acuerdo a lo solicitado por la supervisión de DEA y DIPREGEP.
Todos  los alumnos y docentes deben conocer este reglamento y actuar según lo especificado en el mismo.
DE LAS OBSERVACIONES
Durante el período de observaciones los alumnos deberán:
Asistir obligatoriamente a las clases teóricas sobre planificación, procesos de enseñanza, procesos de aprendizaje y evaluación que  propone la cátedra.
Realizar visitas a los establecimientos asignados del nivel correspondiente, a fin de recabar información sobre su organización y funcionamiento, mediante un registro de datos y otras tareas asignadas por el profesor de seguimiento. Tener en cuenta los instrumentos que constituyen documentos y material diseñados para tal propósito


DE LA PROMOCION
La calificación final será sobre una evaluación  completa, convertida en términos de concepto y nota,  como promedio resultante de la sumatoria de los siguientes aspectos:
a- Preparación general y específica;
b- Cumplimiento de todas las observaciones y prácticas en tiempo y forma: es decir, solicitud  del tema al profesor de escuela destino, organización de la clase y aprobación del plan de trabajo, documentación de las observaciones presentadas en tiempo y forma, etc.
c- Resultado de las prácticas realizadas.
Cumplido el período de las prácticas en las condiciones exigidas, se tendrá por aprobada la asignatura si el alumno practicante hubiera obtenido la calificación promedio de aprobado (7 puntos) y no registrare una nota insuficiente en alguno de los ítems contenidos en el informe final.
Los alumnos que no reunieran las condiciones anteriores, deberán rehacer  total o parcialmente las prácticas de acuerdo con lo que disponga el profesor de la cátedra.
La evaluación de los alumnos practicantes estará a cargo de los  profesores de Práctica Docente  (generalista  y de seguimiento)
DE LO ADMINISTRATIVO
Alumnos y profesores deben completar y/o confeccionar todas las cartas, autorizaciones y listados según correspondiere completando los formularios correspondientes.
Cada persona se hacer responsable de las planillas que firma. La firma de las planillas es de responsabilidad de quien correspondiera hacerlo.
Alumnos y docentes deben completar y consultar las planillas de localización que se encuentra en la carpeta de práctica docente de la escuela  Regina Pacis
Los alumnos y docentes deben mantener informado a quien corresponda acerca de los cambios que se produjeran  en sus datos particulares entregados.
DE LOS ALUMNOS PRACTICANTES
La práctica de Residencia se efectuará en los niveles del sistema educativo que determine oportunamente el Profesor a cargo del espacio curricular de la Práctica Docente previamente establecidos por las correspondientes supervisiones de nivel  y rama y autoridades de cada institución.
Antes de comenzar a observar o a practicar:
Los alumnos que trabajan deberán presentar un certificado con el horario y lugar donde lo realizan al docente de seguimiento.
Los alumnos deben entregar por escrito sus horarios disponibles para realizar las observaciones y prácticas. El docente de seguimiento  les asignará  las escuelas según ése  horario, se tendrá en cuenta la proximidad a su domicilio o trabajo respecto con la escuela destino.
Durante las  observaciones y clases de práctica docente, corresponderá al  alumno practicante:
Tomar debida nota de la distribución de turno, curso, grado y/o sección, que se le asigne en la Institución en la que desarrollará  sus prácticas.
Ajustar su actuación  a la reglamentación y modalidad de la escuela destino donde realice su práctica.
Concurrir a las prácticas y observaciones correctamente vestido, de manera prolija, acorde al rol docente y tarea a realizar.
Llevar a  la escuela  la carta de presentación firmada y sellada por autoridad de la Escuela Regina Pacis correctamente preparada y conservada.
Presentarse ante la autoridad correspondiente de la escuela destino.
Establecer y acordar junto con el docente titular las fechas y los temas para  realizar las clases de observación y práctica docente.
Consultar con el docente de seguimiento y /o docente teórico de la asignatura ante cualquier inconveniente vinculado con la escuela destino.
 Conocer los Diseños curriculares correspondientes al nivel y curso.
Participar de los grupos de información o discusión, toda vez que el profesor de Práctica teórico o de seguimiento lo determinen.
Acudir al Profesor Teórico  de Práctica durante todo el ciclo lectivo, para realizar cualquier tipo de consulta o planteo de problemas referentes a su desempeño además de las actividades que proponga el profesor.
Durante la práctica o residencia en la escuela destino el alumno deberá:
Evidenciar un comportamiento y presentación acordes con el rol  que le corresponde.
Una vez iniciado el desarrollo del cronograma de prácticas previsto para cada nivel, no podrá suspenderse, excepto por razones de fuerza mayor.
Llevar la planificación aprobada por el profesor de teoría a cada clase de práctica. Presentar al profesor de la escuela destino  la planificación de la clase con la anticipación requerida por éste.
Entregar al profesor de la escuela destino la correspondiente la ficha/planilla con sus datos particulares completos  correctamente  identificados para que éste evalúe su actuación.
Llevar el  material didáctico necesario para desarrollar la clase de práctica.

A los fines del Régimen de Asistencia:
Cada alumno deberá presentarse puntualmente a la observación o práctica con diez (10) minutos de anticipación y no retirarse antes de la finalización de la misma.
 La justificación o no de las inasistencias a prácticas programadas, fundadas en razones de fuerza mayor, queda sujeta a la consideración de la cátedra. Los alumnos que incurrieran en dos inasistencias justificadas, deberán prolongar el período de prácticas, a criterio de los profesores de práctica docente. Si excediera dicha cantidad, deberá iniciar sus actividades en un nuevo período lectivo.
Las inasistencias sin aviso darán lugar a la suspensión de las prácticas. Si no pudiera concurrir a la práctica, el practicante deberá comunicar tal circunstancia al docente de la cátedra y a la escuela destino con una antelación no menor de una hora. En caso de incumplir este requisito, la falta será considerada sin aviso.
El alumno practicante no puede impartir clases sin la presencia  del profesor del curso (titular, provisional o suplente)
Si el profesor titular se ausentara, deberá retrasar la clase para la siguiente oportunidad y debe retirarse de la institución destino avisando a la autoridad de esa institución y explicar los motivos por los que se retira. También se avisará al profesor de seguimiento para re organizar las fechas de las clases de práctica.
Finalizada la práctica:
Los  alumnos debe entregar al profesor de  seguimiento, las planillas de práctica docente con el sello de la institución destino y la firma del directivo y del docente de cada curso en el que hubiera realizado observaciones y/o prácticas.
Los alumnos deben entregar las fichas/planillas  de evaluación completadas y  firmadas por el profesor a cargo de la escuela destino en cada curso que hubiere dado clases de práctica.
Los alumnos de 2° año, deben entregar la ficha de acreditación de observación con sello y firma de docente, directivo de escuela destino.
Una vez realizados los trámites correspondientes y completada la instancia de evaluación final,  los originales de las fichas/planillas  de práctica docente quedarán en el legajo personal de cada alumno.

 DE LOS DOCENTES
Cada docente tiene un rol y funciones acordes a ese rol. Las funciones y actividades no son intercambiables.
Los cambios o procedimientos  deben ser autorizados por la dirección de la escuela que debe estar informada con la debida antelación.
Deberá presentar al término de cada año a la Secretaría de la Institución,  las planillas que deban ir al legajo del alumno,  y la de calificaciones de los alumnos, completando además las actas de exámenes finales a fin  de completar la acreditación y aprobación de la asignatura.
ACTIVIDAD DOCENTE.
Coordinar con las Autoridades de los Establecimientos afectados a la Observación y Práctica de la enseñanza y con los Docentes de Plástica/ Arte  de cada nivel  involucrado , todo lo referente al desarrollo de la misma.
 En  las clases teóricas se realizarán ensayos de prácticas docente de cada nivel, es imprescindible haber realizado la totalidad de las observaciones correspondientes al nivel en cuestión, según lo establecido.
El Profesor de seguimiento  prolongará el período de prácticas en caso de que, por razones de fuerza mayor, no se desarrollen las clases programadas o no se reúnan los requisitos mínimos establecidos para su aprobación
Docente teórico o generalista
Estará a cargo de las siguientes funciones:
Concurrir  a clase durante todo el ciclo lectivo en el horario y carga semanal que le corresponde.
Realizar un listado de alumnos que reúnan las condiciones para hacer las observaciones y/ o prácticas,  con número de documento y número de teléfono celular y fijo.
En la primera parte de cada cuatrimestre se realizará el aprestamiento para que los alumnos  realicen las observaciones y las clases de práctica; Durante las prácticas, revisarán y rectificarán  planificaciones y atenderán asuntos imprevistos y dudas de los alumnos practicantes.
Establecer  el vínculo de comunicación con todos los alumnos y el docente de seguimiento. La comunicación debe ser fluida para poder actuar eficazmente en caso de  surgir inconvenientes o cambios de último momento.
Recibe, aprueba y rectifica  en papel y/o virtualmente las planificaciones de las clases de prácticas.
Organiza, controla, aconseja  dispone material didáctico sobre las actividades que los alumnos practicantes deben realizar durante sus clases.
Evalúa el trabajo teórico del alumno.


 Docente de seguimiento:
Gestión estatal: Establece junto con la supervisora de Educación Artística escuelas y horarios de observación y práctica.
Gestión privada: Establece las escuelas en las que los alumnos realizarán sus clases de práctica.
Se encarga de las autorizaciones en la supervisión correspondiente: confeccionar las cartas de presentación, hacerla firmar por la directora del profesorado  y entregarlas a la supervisión correspondiente.
Organiza los horarios con los alumnos practicantes, a partir de la información que previamente entregaron los alumnos.
Dispone los horarios y escuelas a cada alumno practicante a través de una ficha de práctica, original y  una copia. El alumno se queda con la copia y entrega el original firmado al profesor de seguimiento.
Distribuye  los alumnos practicantes en los correspondientes grados y cursos de los escuelas destino  asignados a las prácticas y supervisar personalmente el desempeño, dedicación y actitudes de los mismos, dejando constancia de ello en las planillas confeccionadas a tal efecto.
Coordinar con las Autoridades de los Establecimientos afectados  y  escuelas destino a la observación y práctica de la enseñanza y con los Maestros y Profesores de Artes Visuales  involucrados, todo lo referente al desarrollo de la misma.
Completa la ficha de practica; contiene datos de escuela destino, nombre del maestro o profesor a cargo día y horario que debe realizar las clases de observación y practica
Se asegura y controla que los alumnos concurren a dar sus clases de práctica con la planificación aprobada por el docente teórico.
 Evalúa la actuación del alumno y acreditarlo en la correspondiente ficha.
Entrega fichas de observación y práctica docente.
En escuela destino
Presentarse con la autoridad de la escuela
Entregar planillas de presentación de alumnos practicantes-
Confirmar horarios de las clases.
Acordar con los docentes titulares las fechas apropiadas y disponibles.
Evalúa la práctica docente de todos los alumnos del curso. Avisando previamente al alumno cando observará su clase de práctica.
Hace sellar y firmar su planilla de observación de alumnos.

En la institución profesorado
Revisa  y controla en la planilla de seguimiento del alumno periódicamente. 
Se encuentra personalmente con alumnos en el caso de ser necesario.

DE LA INSTITUCION PROFESORADO
Los alumnos y los docentes representan a la escuela superior de Bellas Artes Regina Pacis tanto en puertas  adentro y  como afuera de la institución. Sus actos reflejan y recuerdan nuestra escuela.
Establece los avales para realizar las observaciones y las clases de práctica docente.
Certifica  y acredita la realización de las observaciones  y clases de práctica docente.

DE LA INSTITUCION DESTINO
Las escuelas  destino públicas  de gestión estatal o de gestión privada: Reciben un máximo tres alumnos practicantes por institución.
Las instituciones  destino en las que se realizan prácticas no tradicionales: se acuerda modo y cantidad de practicantes.
Ver plan especial de práctica en el Hospital de San Fernando

PLANILLAS Y FICHAS
Para gestión estatal:
Planilla con listado de alumnos  observantes (dirigido a: superivisora de educación artística, supervisora de nivel, directivo de institución destino) practica I Y II
Planilla con listado de practicantes (dirigido a: supervisora de educación artística, supervisora de nivel, directivo de institución destino) practica III y IV
Para gestión privada:
Planilla con listado de alumnos  observantes (dirigido a: supervisora de DIPREGEP , supervisora de nivel, directivo de institución destino) practica I Y II
Planilla con listado de practicantes (dirigido a: supervisora de DIPREGEP, supervisora de nivel, directivo de institución destino) practica I Y II
Para los alumnos:
Carta de presentación personal para cada escuela destino
Ficha de práctica
Ficha de evaluación del profesor de escuela destino
Ficha de evaluación de profesor de seguimiento

Para alumnos  y docente en institución profesorado:
Planilla de seguimiento

Para docente de seguimiento;
Planilla de observación de práctica de alumnos
Ficha de evaluación personal del alumno en las clases de práctica docente

REQUISITOS PARA CURSAR LAS PRÁCTICAS
Para la realización de las Observaciones y Prácticas correspondientes a cada curso de la asignatura, es necesario satisfacer los requisitos que en cada caso se detallan en el Régimen General de Correlatividades:
Espacio de la Práctica Docente I: haber aprobado las asignaturas de la
Formación Básica completa.
Espacio de la Práctica Docente II: haber aprobado el primer año completo de la carrera.
Espacio de la Práctica Docente III: haber aprobado el segundo año completo de la carrera.
 Espacio de la Práctica Docente IV: haber aprobado el tercer año completo de la carrera.
EN RESUMEN: Es requisito imprescindible para acceder a cada Nivel de Práctica, la aprobación del Nivel anterior.
NOTA IMPORTANTE: Toda situación no prevista en el presente reglamento, será tratada por el Espacio Intercátedra de Formación Docente (Perspectivas) y por el Equipo Directivo de la Institución